NOTA LEGAL
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Política de Privacidad
HIPOTECALIBRE.COM ,informa a los usuarios que el presente sitio web, es propiedad de las empresas del GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L. De igual modo informamos, que respetamos la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la privacidad de los usuarios y el secreto de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la mencionada Ley, y hemos adoptado para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. En concreto, el GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L , informa a los usuarios del sitio www.hipotecalibre.com que sus datos de carácter personal sólo podrán obtenerse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, o cuando lo solicite el titular en el ejercicio de su derecho de cancelación.
Podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ante GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES en la dirección de correo electrónico info@hipotecalibre.com , presentando su DNI. PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA.
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Aviso Legal
En cumplimiento del Artículo 10 de la Ley 34/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Información y Comercio Electrónico, a continuación, se exponen los datos identificativos de la Empresa:
Nombre: GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L
Dirección: C/Pensamiento 27, esc. izq., 3º3 – 28020- Madrid
CIF.: B-86482643
Teléfono: +34 619121526
Correo Electrónico: info@hipotecalibre.com
Página Web: www.hipotecalibre.com
Condiciones generales de contratación
GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L., con CIF B86482643, con domicilio en Madrid, Calle Pensamiento, nº 27,esc.izq., 3º 3, CP 28020, constituida por tiempo indefinido en fecha 4 de junio de 2012, ante el Ilustre Notario de Madrid, Don Urbano Alvarez Merino, bajo número 1114 de su protocolo, en adelante “EL INTERMEDIARIO”.
MANIFIESTA
Con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación legal de redactar los contratos de forma clara, concreta y fácilmente comprensible para los consumidores (y personas físicas que no ostenten dicha calificación) y asegurar la debida transparencia que permita total comprensión del clausulado de las Condiciones Generales de Contratación, EL INTERMEDIARIO proporcionará ejemplos y explicaciones cuando se considere preciso.
Primero.- GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES tiene por objeto, entre otros, la INTERMEDIACION DE CRÉDITO INMOBILIARIO a tenor de los dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para la celebración de contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en préstamo o crédito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, así como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Segundo.- Se entiende por intermediación de crédito inmobiliario:
La puesta en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista sujeto a la supervisión del Banco de España, esto es, con la empresa que concede la financiación, y en realizar, además, alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo: A. Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
B. Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo. Por ejemplo, reunirse con una persona interesada en conseguir un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, recopilar la documentación e información que precisan los bancos y demás prestamistas inmobiliarios para analizar la concesión del préstamo y presentar a la persona interesada las diferentes opciones hipotecarias a su alcance, sería considerado un servicio de intermediación hipotecaria. Tercero.- Para el desarrollo de sus actividades de intermediación EL INTERMEDIARIO tiene tramitado su inclusión en el Registro de Intermediarios Financieros Independientes, en virtud de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (en adelante, Ley 2/2009). El cumplimiento de la obligación de estar registrado por parte de EL INTERMEDIARIO persigue, en relación a la protección de los derechos del cliente y a la mejora del mercado hipotecario: (i) controlar a los intermediarios y facilitar su posterior supervisión; (ii) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la Ley establece; (iii) dar publicidad con un registro público de fácil y gratuito acceso para que los interesados puedan conocer si una empresa opera de forma correcta.
Cuarto.- EL INTERMEDIARIO tiene contratada la oportuna Póliza de Responsabilidad Civil.
La póliza de responsabilidad civil cubre las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios, entre otras cuestiones.
Quinto- EL INTERMEDIARIO actuará en calidad de mandatario del CLIENTE, en su nombre o a través de sus representantes designados (toda persona física o jurídica que realiza las actividades propias de un intermediario de crédito inmobiliario en nombre y por cuenta de un único intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste), sin limitación alguna de facultades para la realización de las gestiones que sean precisas para la prestación de los servicios contratados, incluyendo también la facultad de aportar documentación e información de tipo económico y crediticio del CLIENTE a los diferentes prestamistas inmobiliarios u organismos públicos en general.
Sexto.- El CLIENTE se compromete a facilitar a EL INTERMEDIARIO cuantos documentos y datos sean necesarios para la consecución del buen fin del presente contrato, responsabilizándose de la veracidad tanto de la documentación como de los datos de carácter personal proporcionados, así como a realizar o permitir realizar todas las actuaciones y gestiones conducentes a la tramitación de la financiación, incluido el facilitar la realización de la tasación.
Un proceso hipotecario típico se inicia en el momento de elegir una casa o inmueble de uso residencial, continúa con la contratación de los servicios de intermediario de crédito inmobiliario, la gestión del expediente para la negociación con los bancos y demás prestamistas de crédito inmobiliarios, la tasación (con independencia de si esta es requerida antes o después de la aprobación de la hipoteca), los trámites notariales previos y la posterior firma ante notario. Finalmente, se inscribe la compraventa y la hipoteca en el registro de la propiedad. EL CLIENTE se compromete, por tanto, a proporcionar información y documentación veraz, además de participar y colaborar en los trámites del proceso cuando sea preciso. Séptimo.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a todos los firmantes de este contrato que sus datos de carácter personal pueden ser objeto de tratamiento por parte de EL INTERMEDIARIO responsable del tratamiento de los datos cedidos. La finalidad del tratamiento de dichos datos es la gestión y tramitación de los servicios profesionales relacionados con el contrato suscrito, entre los que figuran la gestión del expediente hipotecario y servicios relacionados, tales como seguros y otros productos financieros.
Sus datos personales se mantendrán de forma indefinida en tanto no se solicite su supresión. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL INTERMEDIARIO a que ceda los datos aportados en el siguiente documento y cualquier información y documentación aportada por cualquier otra vía en relación con el objeto de este contrato a las siguientes empresas, entidades y personas: · A las consultoras asociadas a EL INTERMEDIARIO, representantes designados por el intermediario, abogados, economistas y profesionales colaboradores necesarios para la consecución del objeto de este contrato, así como a los diferentes prestamistas inmobiliarios, compañías de tasación y corredurías de seguros con la que colabora EL INTERMEDIARIO.
Previa solicitud, EL CLIENTE tiene derecho a ser informado de las personas y organizaciones a las que se han cedido sus datos.
EL INTERMEDIARIO implementará en todo momento las medidas de seguridad y privacidad necesarias para proteger sus datos de carácter personal. EL INTERMEDIARIO hará extensivo dicho deber de confidencialidad a todos sus empleados, colaboradores y/o subcontratistas, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, el cual subsistirá, incluso, una vez finalizada la presente relación contractual.
Puede ejercitar los derechos previstos en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Protección de Datos, esto es, los derechos de acceso (conocer qué datos de carácter personal del CLIENTE mantiene el responsable de tratamiento), rectificación (si considera que sus datos son inexactos o incompletos), supresión (cancelación de los datos si desaparece la finalidad que motivó el tratamiento o cuando se revoque el consentimiento) y portabilidad de sus datos (derecho a recibir sus datos en un formato estructurado, de uso común), de limitación y oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable de tratamiento:
GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L Email: info@hipotecalibre.com
Octavo.- Como contraprestación de los servicios, EL CLIENTE satisfará a EL INTERMEDIARIO, en su calidad intermediario no vinculado (intermediario que gestiona las operaciones con un número de prestamistas inmobiliarios que representan la mayoría del mercado), los honorarios siguientes:
1).- Una vez uno o varios prestamistas inmobiliarios manifiesten su conformidad respecto de la concesión del préstamo y EL CLIENTE se decida por una o varias de las ofertas aprobadas, se devengarán unos honorarios que ascenderán entre el 1,00 % al 5% sobre el total de la operación, con un mínimo de 3.000 Euros. Los honorarios serán abonados por EL CLIENTE en el momento en que el intermediario le acredite de forma razonable y documentalmente, que existe:
1. Una oferta personalizada (a su nombre) de una entidad de crédito, aunque esta no tenga la consideración de vinculante.
2. Si se le presenta de la ficha europea de información normalizada (en adelante, FEIN).
3. Si se le acredita dicha concesión por escrito y/o mediante cualquier otro documento.
El pago se realizará por el medio que el intermediario, S.L indique.
2).- En el supuesto de que, realizadas las gestiones de intermediación previstas en los expositivos del presente contrato, existiendo una oferta del tipo de las descritas en el apartado anterior, concretamente en los 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, y/o aprobada la operación objeto de intermediación, y concedido el préstamo por el prestamista inmobiliario, EL CLIENTE, por su voluntad exclusiva, decidiera no acudir a la entidad de crédito para formalizar la propuesta, o realizar cualesquier trámite previo necesario, tales como aperturar la preceptiva cuenta corriente, firmar los formularios internos que la entidad estime como necesarios, o hecho esto, no acuda ante Notario, tanto para ser asesorado por éste en la denominada acta previa, o posteriormente, en el momento de la firma del préstamo o crédito hipotecario, se devengarán igualmente los honorarios expresados en el número 1) del pacto anterior, si bien dicha cantidad se reducirá en un 10%.
Noveno.- EL INTERMEDIARIO declara que, sin perjuicio de la información previamente entregada a estas Condiciones Generales de Contratación en virtud del artículo 35 de la Ley 5/2019, y con independencia de los honorarios cobrados a EL CLIENTE, podrá cobrar una remuneración máxima del 1% al prestamista, quien la abonará en un plazo máximo de 3 meses tras la firma definitiva de la operación ante el Notario autorizante. Asimismo, declara que dicho importe no se descontará de los honorarios cobrados a EL CLIENTE.
Dicho importe exacto será aclarado a EL CLIENTE en la entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada (en adelante, FEIN).
Están excluidos de los honorarios los derechos derivados de los servicios que pudieren ser prestados necesariamente por otros profesionales, tales como Notaria, Gestoría, Registro de la Propiedad, Tasadora, o impuestos que deban ser satisfechos a terceras entidades, así como los gastos inherentes a la propia prestación de los servicios contratados, que serán satisfechos íntegramente por EL CLIENTE y el prestamista inmobiliario según el criterio de reparto previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2019 y demás normativa aplicable. No están tampoco incluidos los gastos de gestión de la tasación, que, por norma general, el cliente encargará también al intermediario, y que se tarificaran aparte. Dicha gestión de honoraros tendrá un coste máximo para el cliente de 1.500 €. El intermediario girará la oportuna factura al cliente con dichos honorarios en el momento de realizarse el encargo de la misma, y con independencia de que una vez realizada, la operación de crédito es finalmente aprobada, o de si los valores de tasación cubren las expectativas del cliente. Dicha factura, será por la diferencia del coste de la gestión, una vez restado el importe de lo que resulte de la factura emitida por la entidad homologada que finalmente realice dicha tasación. La copia de la tasación no será entregada al cliente, o cualquier información sobre la misma, hasta que este abone al intermediario los honorarios devengados a los que este tenga derecho en virtud de las condiciones particulares de contratación, incluidos, los que pudiese tener derecho por incumplimiento del contrato o resolución del mismo.
Décimo.- Al amparo del artículo 21.2 de la Ley 2/2009, el CLIENTE podrá desistir del contrato de intermediación de crédito inmobiliario en los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalización, debiendo comunicarlo de forma fehaciente y por escrito EL INTERMEDIARIO. Undécimo.- EL INTERMEDIARIO dispone de medios internos adecuados para la resolución de las reclamaciones extrajudiciales que pudieran surgir. A tal efecto, EL CLIENTE puede ejercer sus quejas o peticiones dirigiéndose a:
GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L
Email: info@hipotecalibre.com
Dichas reclamaciones serán resueltas en el plazo máximo de dos meses.
Duodécimo.- EL INTERMEDIARIO informa que además del servicio de intermediación suscrito en este contrato, podrá realizar una actividad de asesoramiento mediante recomendaciones personalizadas respecto a uno o más préstamos disponibles en el mercado al CLIENTE, según lo previsto en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019. Dicha actividad es de naturaleza distinta a la prevista en el presente contrato, por lo que será pactada en un contrato específico, tal y como prevé el artículo 3 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Decimotercero- EL INTERMEDIARIO, como intermediario de crédito no vinculado, gestionará el expediente hipotecario, con la información y documentación pertinente, con todos los prestamistas inmobiliarios con los que trabaje, siempre que concedan financiación adecuada a las características económicas, situación financiera y circunstancias personales del CLIENTE, así como a sus necesidades y preferencias. En todo caso, intermediará entre el CLIENTE y un número suficientemente grande de prestamistas inmobiliarios que representen a la mayoría del mercado. Si varios prestamistas inmobiliarios aprueban la operación y acceden a emitir la oferta vinculante o la FEIN, se presentarán todas las ofertas al CLIENTE para que pueda decidir.
Un intermediario de crédito no vinculado opera con independencia de los intereses de los prestamistas inmobiliarios y sin estar bajo su responsabilidad, para poder ofrecer al prestatario los contratos de préstamo inmobiliario que considera más adecuados para su caso y con la mayor variedad posible para que el prestatario pueda seleccionar el que mejor encaje tiene, dadas sus circunstancias y preferencias. Decimocuarto.- La normativa aplicable al presente contrato es la Ley 5/2019, así como de forma supletoria la Ley 2/2009. Además se aplica la siguiente legislación: el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en caso de persona física consumidora), el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura así como todas aquellas disposiciones que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia del contrato de intermediación financiera, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, o bien a través del Arbitraje de Consumo.
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Podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ante GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES en la dirección de correo electrónico info@hipotecalibre.com , presentando su DNI. PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA.
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Nombre: GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L
Dirección: C/Pensamiento 27, esc. izq., 3º3 – 28020- Madrid
CIF.: B-86482643
Teléfono: +34 619121526
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GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L., con CIF B86482643, con domicilio en Madrid, Calle Pensamiento, nº 27,esc.izq., 3º 3, CP 28020, constituida por tiempo indefinido en fecha 4 de junio de 2012, ante el Ilustre Notario de Madrid, Don Urbano Alvarez Merino, bajo número 1114 de su protocolo, en adelante “EL INTERMEDIARIO”.
MANIFIESTA
Con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación legal de redactar los contratos de forma clara, concreta y fácilmente comprensible para los consumidores (y personas físicas que no ostenten dicha calificación) y asegurar la debida transparencia que permita total comprensión del clausulado de las Condiciones Generales de Contratación, EL INTERMEDIARIO proporcionará ejemplos y explicaciones cuando se considere preciso.
Primero.- GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES tiene por objeto, entre otros, la INTERMEDIACION DE CRÉDITO INMOBILIARIO a tenor de los dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, para la celebración de contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en préstamo o crédito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial, así como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Segundo.- Se entiende por intermediación de crédito inmobiliario:
La puesta en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista sujeto a la supervisión del Banco de España, esto es, con la empresa que concede la financiación, y en realizar, además, alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo: A. Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo.
B. Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo. Por ejemplo, reunirse con una persona interesada en conseguir un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, recopilar la documentación e información que precisan los bancos y demás prestamistas inmobiliarios para analizar la concesión del préstamo y presentar a la persona interesada las diferentes opciones hipotecarias a su alcance, sería considerado un servicio de intermediación hipotecaria. Tercero.- Para el desarrollo de sus actividades de intermediación EL INTERMEDIARIO tiene tramitado su inclusión en el Registro de Intermediarios Financieros Independientes, en virtud de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (en adelante, Ley 2/2009). El cumplimiento de la obligación de estar registrado por parte de EL INTERMEDIARIO persigue, en relación a la protección de los derechos del cliente y a la mejora del mercado hipotecario: (i) controlar a los intermediarios y facilitar su posterior supervisión; (ii) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la Ley establece; (iii) dar publicidad con un registro público de fácil y gratuito acceso para que los interesados puedan conocer si una empresa opera de forma correcta.
Cuarto.- EL INTERMEDIARIO tiene contratada la oportuna Póliza de Responsabilidad Civil.
La póliza de responsabilidad civil cubre las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de información a los prestatarios, entre otras cuestiones.
Quinto- EL INTERMEDIARIO actuará en calidad de mandatario del CLIENTE, en su nombre o a través de sus representantes designados (toda persona física o jurídica que realiza las actividades propias de un intermediario de crédito inmobiliario en nombre y por cuenta de un único intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de éste), sin limitación alguna de facultades para la realización de las gestiones que sean precisas para la prestación de los servicios contratados, incluyendo también la facultad de aportar documentación e información de tipo económico y crediticio del CLIENTE a los diferentes prestamistas inmobiliarios u organismos públicos en general.
Sexto.- El CLIENTE se compromete a facilitar a EL INTERMEDIARIO cuantos documentos y datos sean necesarios para la consecución del buen fin del presente contrato, responsabilizándose de la veracidad tanto de la documentación como de los datos de carácter personal proporcionados, así como a realizar o permitir realizar todas las actuaciones y gestiones conducentes a la tramitación de la financiación, incluido el facilitar la realización de la tasación.
Un proceso hipotecario típico se inicia en el momento de elegir una casa o inmueble de uso residencial, continúa con la contratación de los servicios de intermediario de crédito inmobiliario, la gestión del expediente para la negociación con los bancos y demás prestamistas de crédito inmobiliarios, la tasación (con independencia de si esta es requerida antes o después de la aprobación de la hipoteca), los trámites notariales previos y la posterior firma ante notario. Finalmente, se inscribe la compraventa y la hipoteca en el registro de la propiedad. EL CLIENTE se compromete, por tanto, a proporcionar información y documentación veraz, además de participar y colaborar en los trámites del proceso cuando sea preciso. Séptimo.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a todos los firmantes de este contrato que sus datos de carácter personal pueden ser objeto de tratamiento por parte de EL INTERMEDIARIO responsable del tratamiento de los datos cedidos. La finalidad del tratamiento de dichos datos es la gestión y tramitación de los servicios profesionales relacionados con el contrato suscrito, entre los que figuran la gestión del expediente hipotecario y servicios relacionados, tales como seguros y otros productos financieros.
Sus datos personales se mantendrán de forma indefinida en tanto no se solicite su supresión. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL INTERMEDIARIO a que ceda los datos aportados en el siguiente documento y cualquier información y documentación aportada por cualquier otra vía en relación con el objeto de este contrato a las siguientes empresas, entidades y personas: · A las consultoras asociadas a EL INTERMEDIARIO, representantes designados por el intermediario, abogados, economistas y profesionales colaboradores necesarios para la consecución del objeto de este contrato, así como a los diferentes prestamistas inmobiliarios, compañías de tasación y corredurías de seguros con la que colabora EL INTERMEDIARIO.
Previa solicitud, EL CLIENTE tiene derecho a ser informado de las personas y organizaciones a las que se han cedido sus datos.
EL INTERMEDIARIO implementará en todo momento las medidas de seguridad y privacidad necesarias para proteger sus datos de carácter personal. EL INTERMEDIARIO hará extensivo dicho deber de confidencialidad a todos sus empleados, colaboradores y/o subcontratistas, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, el cual subsistirá, incluso, una vez finalizada la presente relación contractual.
Puede ejercitar los derechos previstos en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Protección de Datos, esto es, los derechos de acceso (conocer qué datos de carácter personal del CLIENTE mantiene el responsable de tratamiento), rectificación (si considera que sus datos son inexactos o incompletos), supresión (cancelación de los datos si desaparece la finalidad que motivó el tratamiento o cuando se revoque el consentimiento) y portabilidad de sus datos (derecho a recibir sus datos en un formato estructurado, de uso común), de limitación y oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable de tratamiento:
GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L Email: info@hipotecalibre.com
Octavo.- Como contraprestación de los servicios, EL CLIENTE satisfará a EL INTERMEDIARIO, en su calidad intermediario no vinculado (intermediario que gestiona las operaciones con un número de prestamistas inmobiliarios que representan la mayoría del mercado), los honorarios siguientes:
1).- Una vez uno o varios prestamistas inmobiliarios manifiesten su conformidad respecto de la concesión del préstamo y EL CLIENTE se decida por una o varias de las ofertas aprobadas, se devengarán unos honorarios que ascenderán entre el 1,00 % al 5% sobre el total de la operación, con un mínimo de 3.000 Euros. Los honorarios serán abonados por EL CLIENTE en el momento en que el intermediario le acredite de forma razonable y documentalmente, que existe:
1. Una oferta personalizada (a su nombre) de una entidad de crédito, aunque esta no tenga la consideración de vinculante.
2. Si se le presenta de la ficha europea de información normalizada (en adelante, FEIN).
3. Si se le acredita dicha concesión por escrito y/o mediante cualquier otro documento.
El pago se realizará por el medio que el intermediario, S.L indique.
2).- En el supuesto de que, realizadas las gestiones de intermediación previstas en los expositivos del presente contrato, existiendo una oferta del tipo de las descritas en el apartado anterior, concretamente en los 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, y/o aprobada la operación objeto de intermediación, y concedido el préstamo por el prestamista inmobiliario, EL CLIENTE, por su voluntad exclusiva, decidiera no acudir a la entidad de crédito para formalizar la propuesta, o realizar cualesquier trámite previo necesario, tales como aperturar la preceptiva cuenta corriente, firmar los formularios internos que la entidad estime como necesarios, o hecho esto, no acuda ante Notario, tanto para ser asesorado por éste en la denominada acta previa, o posteriormente, en el momento de la firma del préstamo o crédito hipotecario, se devengarán igualmente los honorarios expresados en el número 1) del pacto anterior, si bien dicha cantidad se reducirá en un 10%.
Noveno.- EL INTERMEDIARIO declara que, sin perjuicio de la información previamente entregada a estas Condiciones Generales de Contratación en virtud del artículo 35 de la Ley 5/2019, y con independencia de los honorarios cobrados a EL CLIENTE, podrá cobrar una remuneración máxima del 1% al prestamista, quien la abonará en un plazo máximo de 3 meses tras la firma definitiva de la operación ante el Notario autorizante. Asimismo, declara que dicho importe no se descontará de los honorarios cobrados a EL CLIENTE.
Dicho importe exacto será aclarado a EL CLIENTE en la entrega de la Ficha Europea de Información Normalizada (en adelante, FEIN).
Están excluidos de los honorarios los derechos derivados de los servicios que pudieren ser prestados necesariamente por otros profesionales, tales como Notaria, Gestoría, Registro de la Propiedad, Tasadora, o impuestos que deban ser satisfechos a terceras entidades, así como los gastos inherentes a la propia prestación de los servicios contratados, que serán satisfechos íntegramente por EL CLIENTE y el prestamista inmobiliario según el criterio de reparto previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2019 y demás normativa aplicable. No están tampoco incluidos los gastos de gestión de la tasación, que, por norma general, el cliente encargará también al intermediario, y que se tarificaran aparte. Dicha gestión de honoraros tendrá un coste máximo para el cliente de 1.500 €. El intermediario girará la oportuna factura al cliente con dichos honorarios en el momento de realizarse el encargo de la misma, y con independencia de que una vez realizada, la operación de crédito es finalmente aprobada, o de si los valores de tasación cubren las expectativas del cliente. Dicha factura, será por la diferencia del coste de la gestión, una vez restado el importe de lo que resulte de la factura emitida por la entidad homologada que finalmente realice dicha tasación. La copia de la tasación no será entregada al cliente, o cualquier información sobre la misma, hasta que este abone al intermediario los honorarios devengados a los que este tenga derecho en virtud de las condiciones particulares de contratación, incluidos, los que pudiese tener derecho por incumplimiento del contrato o resolución del mismo.
Décimo.- Al amparo del artículo 21.2 de la Ley 2/2009, el CLIENTE podrá desistir del contrato de intermediación de crédito inmobiliario en los catorce días naturales siguientes a la formalización del mismo sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalización, debiendo comunicarlo de forma fehaciente y por escrito EL INTERMEDIARIO. Undécimo.- EL INTERMEDIARIO dispone de medios internos adecuados para la resolución de las reclamaciones extrajudiciales que pudieran surgir. A tal efecto, EL CLIENTE puede ejercer sus quejas o peticiones dirigiéndose a:
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Dichas reclamaciones serán resueltas en el plazo máximo de dos meses.
Duodécimo.- EL INTERMEDIARIO informa que además del servicio de intermediación suscrito en este contrato, podrá realizar una actividad de asesoramiento mediante recomendaciones personalizadas respecto a uno o más préstamos disponibles en el mercado al CLIENTE, según lo previsto en el artículo 4.20 de la Ley 5/2019. Dicha actividad es de naturaleza distinta a la prevista en el presente contrato, por lo que será pactada en un contrato específico, tal y como prevé el artículo 3 del Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Decimotercero- EL INTERMEDIARIO, como intermediario de crédito no vinculado, gestionará el expediente hipotecario, con la información y documentación pertinente, con todos los prestamistas inmobiliarios con los que trabaje, siempre que concedan financiación adecuada a las características económicas, situación financiera y circunstancias personales del CLIENTE, así como a sus necesidades y preferencias. En todo caso, intermediará entre el CLIENTE y un número suficientemente grande de prestamistas inmobiliarios que representen a la mayoría del mercado. Si varios prestamistas inmobiliarios aprueban la operación y acceden a emitir la oferta vinculante o la FEIN, se presentarán todas las ofertas al CLIENTE para que pueda decidir.
Un intermediario de crédito no vinculado opera con independencia de los intereses de los prestamistas inmobiliarios y sin estar bajo su responsabilidad, para poder ofrecer al prestatario los contratos de préstamo inmobiliario que considera más adecuados para su caso y con la mayor variedad posible para que el prestatario pueda seleccionar el que mejor encaje tiene, dadas sus circunstancias y preferencias. Decimocuarto.- La normativa aplicable al presente contrato es la Ley 5/2019, así como de forma supletoria la Ley 2/2009. Además se aplica la siguiente legislación: el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en caso de persona física consumidora), el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura así como todas aquellas disposiciones que puedan aprobar las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. Para la resolución de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretación o eficacia del contrato de intermediación financiera, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, o bien a través del Arbitraje de Consumo.
