{"id":379,"date":"2023-06-21T11:39:27","date_gmt":"2023-06-21T11:39:27","guid":{"rendered":"https:\/\/hipotecafree.com\/?page_id=379"},"modified":"2023-06-23T09:56:34","modified_gmt":"2023-06-23T09:56:34","slug":"nota-legal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/hipotecafree.com\/?page_id=379","title":{"rendered":"Nota Legal"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb use_background_color_gradient=\u00bbon\u00bb background_color_gradient_stops=\u00bb#a5008a 0%|#511370 100%\u00bb min_height=\u00bb276px\u00bb custom_padding=\u00bb99px||19px|||\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb disabled_on=\u00bbon|on|off\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb transform_scale=\u00bb204%|204%\u00bb text_text_shadow_style=\u00bbpreset5&#8243; text_text_shadow_color=\u00bbRGBA(255,255,255,0)\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #ffffff;\">NOTA<\/span> <span style=\"color: #efab00;\">LEGAL<\/span><\/strong><\/h1>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb use_background_color_gradient=\u00bbon\u00bb background_color_gradient_stops=\u00bb#a5008a 0%|#511370 100%\u00bb min_height=\u00bb276px\u00bb custom_padding=\u00bb99px||19px|||\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb disabled_on=\u00bboff|off|on\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb transform_scale=\u00bb154%|154%\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; text_text_shadow_style=\u00bbpreset5&#8243; text_text_shadow_color=\u00bbRGBA(255,255,255,0)\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #ffffff;\">NOTA<\/span> <span style=\"color: #efab00;\">LEGAL<\/span><\/strong><\/h1>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb disabled_on=\u00bbon|on|off\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><b>Pol\u00edtica de Privacidad<\/b><\/p>\n<p><span>HIPOTECALIBRE.COM ,informa a los usuarios que el presente sitio web, es propiedad de las empresas del GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L. De igual modo informamos, que respetamos la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, la privacidad de los usuarios y el secreto de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y el Real Decreto 1720\/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la mencionada Ley, y hemos adoptado para ello las medidas t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para evitar la p\u00e9rdida, mal uso, alteraci\u00f3n, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnolog\u00eda, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que est\u00e1n expuestos. En concreto, el GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L , informa a los usuarios del sitio www.hipotecalibre.com que sus datos de car\u00e1cter personal s\u00f3lo podr\u00e1n obtenerse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito y las finalidades determinadas, expl\u00edcitas y leg\u00edtimas para las que se hayan obtenido. Ser\u00e1n cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, o cuando lo solicite el titular en el ejercicio de su derecho de cancelaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Podr\u00e1 ejercer sus derechos de Acceso, Rectificaci\u00f3n, Cancelaci\u00f3n y Oposici\u00f3n ante GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico info@hipotecalibre.com , presentando su DNI. PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA.<\/span><\/p>\n<p><b>Aceptaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de cookies<\/b><br \/><span>GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, propietario de este sitio web, asume que usted acepta el uso de cookies. No obstante, puede mostrarse informaci\u00f3n sobre su Pol\u00edtica de cookies en la parte superior de cualquier p\u00e1gina del sitio web con cada inicio de sesi\u00f3n con el objeto de que usted sea consciente.<\/span><br \/><span>Ante esta informaci\u00f3n es posible llevar a cabo las siguientes acciones:<\/span><\/p>\n<p><span>\u00b7 Aceptar cookies. No se volver\u00e1 a visualizar este aviso al acceder a cualquier p\u00e1gina del sitio web durante la presente sesi\u00f3n.<\/span><br \/><span>\u00b7 Cerrar. Se oculta el aviso en la presente p\u00e1gina.<\/span><br \/><span>\u00b7 Modificar su configuraci\u00f3n. Podr\u00e1 obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre qu\u00e9 son las cookies, conocer la Pol\u00edtica de cookies de USM o modificar la configuraci\u00f3n de su navegador.<\/span><\/p>\n<p><b>Aviso Legal<\/b><br \/><span>En cumplimiento del Art\u00edculo 10 de la Ley 34\/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Informaci\u00f3n y Comercio Electr\u00f3nico, a continuaci\u00f3n, se exponen los datos identificativos de la Empresa:<\/span><\/p>\n<p><span>Nombre: GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L<\/span><br \/><span>Direcci\u00f3n: C\/Pensamiento 27, esc. izq., 3\u00ba3 \u2013 28020- Madrid<\/span><br \/><span>CIF.: B-86482643<\/span><br \/><span>Tel\u00e9fono: +34 619121526<\/span><br \/><span>Correo Electr\u00f3nico: info@hipotecalibre.com<\/span><br \/><span>P\u00e1gina Web: www.hipotecalibre.com<\/span><\/p>\n<p><span>Condiciones generales de contrataci\u00f3n<\/span><br \/><span>GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L., con CIF B86482643, con domicilio en Madrid, Calle Pensamiento, n\u00ba 27,esc.izq., 3\u00ba 3, CP 28020, constituida por tiempo indefinido en fecha 4 de junio de 2012, ante el Ilustre Notario de Madrid, Don Urbano Alvarez Merino, bajo n\u00famero 1114 de su protocolo, en adelante \u201cEL INTERMEDIARIO\u201d.<\/span><\/p>\n<p><b>MANIFIESTA<\/b><br \/><span>Con el objetivo de dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal de redactar los contratos de forma clara, concreta y f\u00e1cilmente comprensible para los consumidores (y personas f\u00edsicas que no ostenten dicha calificaci\u00f3n) y asegurar la debida transparencia que permita total comprensi\u00f3n del clausulado de las Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n, EL INTERMEDIARIO proporcionar\u00e1 ejemplos y explicaciones cuando se considere preciso.<\/span><\/p>\n<p><span>Primero.- GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES tiene por objeto, entre otros, la INTERMEDIACION DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO a tenor de los dispuesto en la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo concedidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona f\u00edsica y dicho contrato tenga por objeto:<\/span><\/p>\n<p><span>a) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria u otro derecho real de garant\u00eda sobre un inmueble de uso residencial, as\u00ed como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una funci\u00f3n dom\u00e9stica.<\/span><br \/><span>b) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.<\/span><\/p>\n<p><span>Segundo.- Se entiende por intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito inmobiliario:<\/span><br \/><span>La puesta en contacto, directa o indirectamente, a una persona f\u00edsica con un prestamista sujeto a la supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, esto es, con la empresa que concede la financiaci\u00f3n, y en realizar, adem\u00e1s, alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de pr\u00e9stamo: A. Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de pr\u00e9stamo.<\/span><\/p>\n<p><span>B. Asistir a los prestatarios realizando los tr\u00e1mites previos u otra gesti\u00f3n precontractual respecto de dichos contratos de pr\u00e9stamo. Por ejemplo, reunirse con una persona interesada en conseguir un pr\u00e9stamo hipotecario para adquirir una vivienda, recopilar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que precisan los bancos y dem\u00e1s prestamistas inmobiliarios para analizar la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y presentar a la persona interesada las diferentes opciones hipotecarias a su alcance, ser\u00eda considerado un servicio de intermediaci\u00f3n hipotecaria. Tercero.- Para el desarrollo de sus actividades de intermediaci\u00f3n EL INTERMEDIARIO tiene tramitado su inclusi\u00f3n en el Registro de Intermediarios Financieros Independientes, en virtud de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito (en adelante, Ley 2\/2009). El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar registrado por parte de EL INTERMEDIARIO persigue, en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos del cliente y a la mejora del mercado hipotecario: (i) controlar a los intermediarios y facilitar su posterior supervisi\u00f3n; (ii) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la Ley establece; (iii) dar publicidad con un registro p\u00fablico de f\u00e1cil y gratuito acceso para que los interesados puedan conocer si una empresa opera de forma correcta.<\/span><\/p>\n<p><span>Cuarto.- EL INTERMEDIARIO tiene contratada la oportuna P\u00f3liza de Responsabilidad Civil.<\/span><br \/><span>La p\u00f3liza de responsabilidad civil cubre las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n a los prestatarios, entre otras cuestiones.<\/span><\/p>\n<p><span>Quinto- EL INTERMEDIARIO actuar\u00e1 en calidad de mandatario del CLIENTE, en su nombre o a trav\u00e9s de sus representantes designados (toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realiza las actividades propias de un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario en nombre y por cuenta de un \u00fanico intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de \u00e9ste), sin limitaci\u00f3n alguna de facultades para la realizaci\u00f3n de las gestiones que sean precisas para la prestaci\u00f3n de los servicios contratados, incluyendo tambi\u00e9n la facultad de aportar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico y crediticio del CLIENTE a los diferentes prestamistas inmobiliarios u organismos p\u00fablicos en general.<\/span><\/p>\n<p><span>Sexto.- El CLIENTE se compromete a facilitar a EL INTERMEDIARIO cuantos documentos y datos sean necesarios para la consecuci\u00f3n del buen fin del presente contrato, responsabiliz\u00e1ndose de la veracidad tanto de la documentaci\u00f3n como de los datos de car\u00e1cter personal proporcionados, as\u00ed como a realizar o permitir realizar todas las actuaciones y gestiones conducentes a la tramitaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n, incluido el facilitar la realizaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span>Un proceso hipotecario t\u00edpico se inicia en el momento de elegir una casa o inmueble de uso residencial, contin\u00faa con la contrataci\u00f3n de los servicios de intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario, la gesti\u00f3n del expediente para la negociaci\u00f3n con los bancos y dem\u00e1s prestamistas de cr\u00e9dito inmobiliarios, la tasaci\u00f3n (con independencia de si esta es requerida antes o despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la hipoteca), los tr\u00e1mites notariales previos y la posterior firma ante notario. Finalmente, se inscribe la compraventa y la hipoteca en el registro de la propiedad. EL CLIENTE se compromete, por tanto, a proporcionar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n veraz, adem\u00e1s de participar y colaborar en los tr\u00e1mites del proceso cuando sea preciso. S\u00e9ptimo.- En cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se informa a todos los firmantes de este contrato que sus datos de car\u00e1cter personal pueden ser objeto de tratamiento por parte de EL INTERMEDIARIO responsable del tratamiento de los datos cedidos. La finalidad del tratamiento de dichos datos es la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los servicios profesionales relacionados con el contrato suscrito, entre los que figuran la gesti\u00f3n del expediente hipotecario y servicios relacionados, tales como seguros y otros productos financieros.<\/span><\/p>\n<p><span>Sus datos personales se mantendr\u00e1n de forma indefinida en tanto no se solicite su supresi\u00f3n. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL INTERMEDIARIO a que ceda los datos aportados en el siguiente documento y cualquier informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por cualquier otra v\u00eda en relaci\u00f3n con el objeto de este contrato a las siguientes empresas, entidades y personas: \u00b7 A las consultoras asociadas a EL INTERMEDIARIO, representantes designados por el intermediario, abogados, economistas y profesionales colaboradores necesarios para la consecuci\u00f3n del objeto de este contrato, as\u00ed como a los diferentes prestamistas inmobiliarios, compa\u00f1\u00edas de tasaci\u00f3n y corredur\u00edas de seguros con la que colabora EL INTERMEDIARIO.<\/span><\/p>\n<p><span>Previa solicitud, EL CLIENTE tiene derecho a ser informado de las personas y organizaciones a las que se han cedido sus datos.<\/span><br \/><span>EL INTERMEDIARIO implementar\u00e1 en todo momento las medidas de seguridad y privacidad necesarias para proteger sus datos de car\u00e1cter personal. EL INTERMEDIARIO har\u00e1 extensivo dicho deber de confidencialidad a todos sus empleados, colaboradores y\/o subcontratistas, comprometi\u00e9ndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, el cual subsistir\u00e1, incluso, una vez finalizada la presente relaci\u00f3n contractual.<\/span><\/p>\n<p><span>Puede ejercitar los derechos previstos en los art\u00edculos 12 y siguientes de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, esto es, los derechos de acceso (conocer qu\u00e9 datos de car\u00e1cter personal del CLIENTE mantiene el responsable de tratamiento), rectificaci\u00f3n (si considera que sus datos son inexactos o incompletos), supresi\u00f3n (cancelaci\u00f3n de los datos si desaparece la finalidad que motiv\u00f3 el tratamiento o cuando se revoque el consentimiento) y portabilidad de sus datos (derecho a recibir sus datos en un formato estructurado, de uso com\u00fan), de limitaci\u00f3n y oposici\u00f3n de su tratamiento, as\u00ed como a no ser objeto de decisiones basadas \u00fanicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable de tratamiento:<\/span><\/p>\n<p><span>GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L Email: info@hipotecalibre.com<\/span><\/p>\n<p><span>Octavo.- Como contraprestaci\u00f3n de los servicios, EL CLIENTE satisfar\u00e1 a EL INTERMEDIARIO, en su calidad intermediario no vinculado (intermediario que gestiona las operaciones con un n\u00famero de prestamistas inmobiliarios que representan la mayor\u00eda del mercado), los honorarios siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span>1).- Una vez uno o varios prestamistas inmobiliarios manifiesten su conformidad respecto de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y EL CLIENTE se decida por una o varias de las ofertas aprobadas, se devengar\u00e1n unos honorarios que ascender\u00e1n entre el 1,00 % al 5% sobre el total de la operaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 3.000 Euros. Los honorarios ser\u00e1n abonados por EL CLIENTE en el momento en que el intermediario le acredite de forma razonable y documentalmente, que existe:<\/span><\/p>\n<p><span>1. Una oferta personalizada (a su nombre) de una entidad de cr\u00e9dito, aunque esta no tenga la consideraci\u00f3n de vinculante.<\/span><br \/><span>2. Si se le presenta de la ficha europea de informaci\u00f3n normalizada (en adelante, FEIN).<\/span><br \/><span>3. Si se le acredita dicha concesi\u00f3n por escrito y\/o mediante cualquier otro documento.<\/span><\/p>\n<p><span>El pago se realizar\u00e1 por el medio que el intermediario, S.L indique.<\/span><\/p>\n<p><span>2).- En el supuesto de que, realizadas las gestiones de intermediaci\u00f3n previstas en los expositivos del presente contrato, existiendo una oferta del tipo de las descritas en el apartado anterior, concretamente en los 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, y\/o aprobada la operaci\u00f3n objeto de intermediaci\u00f3n, y concedido el pr\u00e9stamo por el prestamista inmobiliario, EL CLIENTE, por su voluntad exclusiva, decidiera no acudir a la entidad de cr\u00e9dito para formalizar la propuesta, o realizar cualesquier tr\u00e1mite previo necesario, tales como aperturar la preceptiva cuenta corriente, firmar los formularios internos que la entidad estime como necesarios, o hecho esto, no acuda ante Notario, tanto para ser asesorado por \u00e9ste en la denominada acta previa, o posteriormente, en el momento de la firma del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, se devengar\u00e1n igualmente los honorarios expresados en el n\u00famero 1) del pacto anterior, si bien dicha cantidad se reducir\u00e1 en un 10%.<\/span><\/p>\n<p><span>Noveno.- EL INTERMEDIARIO declara que, sin perjuicio de la informaci\u00f3n previamente entregada a estas Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 35 de la Ley 5\/2019, y con independencia de los honorarios cobrados a EL CLIENTE, podr\u00e1 cobrar una remuneraci\u00f3n m\u00e1xima del 1% al prestamista, quien la abonar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses tras la firma definitiva de la operaci\u00f3n ante el Notario autorizante. Asimismo, declara que dicho importe no se descontar\u00e1 de los honorarios cobrados a EL CLIENTE.<\/span><\/p>\n<p><span>Dicho importe exacto ser\u00e1 aclarado a EL CLIENTE en la entrega de la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (en adelante, FEIN).<\/span><\/p>\n<p><span>Est\u00e1n excluidos de los honorarios los derechos derivados de los servicios que pudieren ser prestados necesariamente por otros profesionales, tales como Notaria, Gestor\u00eda, Registro de la Propiedad, Tasadora, o impuestos que deban ser satisfechos a terceras entidades, as\u00ed como los gastos inherentes a la propia prestaci\u00f3n de los servicios contratados, que ser\u00e1n satisfechos \u00edntegramente por EL CLIENTE y el prestamista inmobiliario seg\u00fan el criterio de reparto previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 5\/2019 y dem\u00e1s normativa aplicable. No est\u00e1n tampoco incluidos los gastos de gesti\u00f3n de la tasaci\u00f3n, que, por norma general, el cliente encargar\u00e1 tambi\u00e9n al intermediario, y que se tarificaran aparte. Dicha gesti\u00f3n de honoraros tendr\u00e1 un coste m\u00e1ximo para el cliente de 1.500 \u20ac. El intermediario girar\u00e1 la oportuna factura al cliente con dichos honorarios en el momento de realizarse el encargo de la misma, y con independencia de que una vez realizada, la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito es finalmente aprobada, o de si los valores de tasaci\u00f3n cubren las expectativas del cliente. Dicha factura, ser\u00e1 por la diferencia del coste de la gesti\u00f3n, una vez restado el importe de lo que resulte de la factura emitida por la entidad homologada que finalmente realice dicha tasaci\u00f3n. La copia de la tasaci\u00f3n no ser\u00e1 entregada al cliente, o cualquier informaci\u00f3n sobre la misma, hasta que este abone al intermediario los honorarios devengados a los que este tenga derecho en virtud de las condiciones particulares de contrataci\u00f3n, incluidos, los que pudiese tener derecho por incumplimiento del contrato o resoluci\u00f3n del mismo.<\/span><\/p>\n<p><span>D\u00e9cimo.- Al amparo del art\u00edculo 21.2 de la Ley 2\/2009, el CLIENTE podr\u00e1 desistir del contrato de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito inmobiliario en los catorce d\u00edas naturales siguientes a la formalizaci\u00f3n del mismo sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalizaci\u00f3n, debiendo comunicarlo de forma fehaciente y por escrito EL INTERMEDIARIO. Und\u00e9cimo.- EL INTERMEDIARIO dispone de medios internos adecuados para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones extrajudiciales que pudieran surgir. A tal efecto, EL CLIENTE puede ejercer sus quejas o peticiones dirigi\u00e9ndose a:<\/span><\/p>\n<p><span>GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L<\/span><\/p>\n<p><span>Email: info@hipotecalibre.com<\/span><\/p>\n<p><span>Dichas reclamaciones ser\u00e1n resueltas en el plazo m\u00e1ximo de dos meses.<\/span><\/p>\n<p><span>Duod\u00e9cimo.- EL INTERMEDIARIO informa que adem\u00e1s del servicio de intermediaci\u00f3n suscrito en este contrato, podr\u00e1 realizar una actividad de asesoramiento mediante recomendaciones personalizadas respecto a uno o m\u00e1s pr\u00e9stamos disponibles en el mercado al CLIENTE, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4.20 de la Ley 5\/2019. Dicha actividad es de naturaleza distinta a la prevista en el presente contrato, por lo que ser\u00e1 pactada en un contrato espec\u00edfico, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 3 del Real Decreto 309\/2019, de 26 de abril, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario. Decimotercero- EL INTERMEDIARIO, como intermediario de cr\u00e9dito no vinculado, gestionar\u00e1 el expediente hipotecario, con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente, con todos los prestamistas inmobiliarios con los que trabaje, siempre que concedan financiaci\u00f3n adecuada a las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas, situaci\u00f3n financiera y circunstancias personales del CLIENTE, as\u00ed como a sus necesidades y preferencias. En todo caso, intermediar\u00e1 entre el CLIENTE y un n\u00famero suficientemente grande de prestamistas inmobiliarios que representen a la mayor\u00eda del mercado. Si varios prestamistas inmobiliarios aprueban la operaci\u00f3n y acceden a emitir la oferta vinculante o la FEIN, se presentar\u00e1n todas las ofertas al CLIENTE para que pueda decidir.<\/span><\/p>\n<p><span>Un intermediario de cr\u00e9dito no vinculado opera con independencia de los intereses de los prestamistas inmobiliarios y sin estar bajo su responsabilidad, para poder ofrecer al prestatario los contratos de pr\u00e9stamo inmobiliario que considera m\u00e1s adecuados para su caso y con la mayor variedad posible para que el prestatario pueda seleccionar el que mejor encaje tiene, dadas sus circunstancias y preferencias. Decimocuarto.- La normativa aplicable al presente contrato es la Ley 5\/2019, as\u00ed como de forma supletoria la Ley 2\/2009. Adem\u00e1s se aplica la siguiente legislaci\u00f3n: el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en caso de persona f\u00edsica consumidora), el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el C\u00f3digo Civil, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura as\u00ed como todas aquellas disposiciones que puedan aprobar las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. Para la resoluci\u00f3n de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretaci\u00f3n o eficacia del contrato de intermediaci\u00f3n financiera, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la Jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales de Madrid, o bien a trav\u00e9s del Arbitraje de Consumo.<\/span><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb disabled_on=\u00bboff|off|on\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\"><b>Pol\u00edtica de Privacidad<\/b><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">HIPOTECALIBRE.COM ,informa a los usuarios que el presente sitio web, es propiedad de las empresas del GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L. De igual modo informamos, que respetamos la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales, la privacidad de los usuarios y el secreto de los datos personales, de conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y el Real Decreto 1720\/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la mencionada Ley, y hemos adoptado para ello las medidas t\u00e9cnicas y organizativas necesarias para evitar la p\u00e9rdida, mal uso, alteraci\u00f3n, acceso no autorizado y robo de los datos personales facilitados, habida cuenta del estado de la tecnolog\u00eda, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que est\u00e1n expuestos. En concreto, el GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L , informa a los usuarios del sitio www.hipotecalibre.com que sus datos de car\u00e1cter personal s\u00f3lo podr\u00e1n obtenerse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito y las finalidades determinadas, expl\u00edcitas y leg\u00edtimas para las que se hayan obtenido. Ser\u00e1n cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad, o cuando lo solicite el titular en el ejercicio de su derecho de cancelaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Podr\u00e1 ejercer sus derechos de Acceso, Rectificaci\u00f3n, Cancelaci\u00f3n y Oposici\u00f3n ante GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES en la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico info@hipotecalibre.com , presentando su DNI. PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\"><b>Aceptaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de cookies<\/b><\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, propietario de este sitio web, asume que usted acepta el uso de cookies. No obstante, puede mostrarse informaci\u00f3n sobre su Pol\u00edtica de cookies en la parte superior de cualquier p\u00e1gina del sitio web con cada inicio de sesi\u00f3n con el objeto de que usted sea consciente.<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">Ante esta informaci\u00f3n es posible llevar a cabo las siguientes acciones:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">\u00b7 Aceptar cookies. No se volver\u00e1 a visualizar este aviso al acceder a cualquier p\u00e1gina del sitio web durante la presente sesi\u00f3n.<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">\u00b7 Cerrar. Se oculta el aviso en la presente p\u00e1gina.<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">\u00b7 Modificar su configuraci\u00f3n. Podr\u00e1 obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre qu\u00e9 son las cookies, conocer la Pol\u00edtica de cookies de USM o modificar la configuraci\u00f3n de su navegador.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\"><b>Aviso Legal<\/b><\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">En cumplimiento del Art\u00edculo 10 de la Ley 34\/2002 de 11 de Julio, de Servicios de la Informaci\u00f3n y Comercio Electr\u00f3nico, a continuaci\u00f3n, se exponen los datos identificativos de la Empresa:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Nombre: GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">Direcci\u00f3n: C\/Pensamiento 27, esc. izq., 3\u00ba3 \u2013 28020- Madrid<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">CIF.: B-86482643<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">Tel\u00e9fono: +34 619121526<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">Correo Electr\u00f3nico: info@hipotecalibre.com<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">P\u00e1gina Web: www.hipotecalibre.com<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Condiciones generales de contrataci\u00f3n<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L., con CIF B86482643, con domicilio en Madrid, Calle Pensamiento, n\u00ba 27,esc.izq., 3\u00ba 3, CP 28020, constituida por tiempo indefinido en fecha 4 de junio de 2012, ante el Ilustre Notario de Madrid, Don Urbano Alvarez Merino, bajo n\u00famero 1114 de su protocolo, en adelante \u201cEL INTERMEDIARIO\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\"><b>MANIFIESTA<\/b><\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">Con el objetivo de dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal de redactar los contratos de forma clara, concreta y f\u00e1cilmente comprensible para los consumidores (y personas f\u00edsicas que no ostenten dicha calificaci\u00f3n) y asegurar la debida transparencia que permita total comprensi\u00f3n del clausulado de las Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n, EL INTERMEDIARIO proporcionar\u00e1 ejemplos y explicaciones cuando se considere preciso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Primero.- GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES tiene por objeto, entre otros, la INTERMEDIACION DE CR\u00c9DITO INMOBILIARIO a tenor de los dispuesto en la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario, para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo concedidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario (persona que recibe el dinero en pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito), el fiador o garante (avalistas) sea una persona f\u00edsica y dicho contrato tenga por objeto:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">a) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria u otro derecho real de garant\u00eda sobre un inmueble de uso residencial, as\u00ed como aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una funci\u00f3n dom\u00e9stica.<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">b) La concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Segundo.- Se entiende por intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito inmobiliario:<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">La puesta en contacto, directa o indirectamente, a una persona f\u00edsica con un prestamista sujeto a la supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, esto es, con la empresa que concede la financiaci\u00f3n, y en realizar, adem\u00e1s, alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de pr\u00e9stamo: A. Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de pr\u00e9stamo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">B. Asistir a los prestatarios realizando los tr\u00e1mites previos u otra gesti\u00f3n precontractual respecto de dichos contratos de pr\u00e9stamo. Por ejemplo, reunirse con una persona interesada en conseguir un pr\u00e9stamo hipotecario para adquirir una vivienda, recopilar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que precisan los bancos y dem\u00e1s prestamistas inmobiliarios para analizar la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y presentar a la persona interesada las diferentes opciones hipotecarias a su alcance, ser\u00eda considerado un servicio de intermediaci\u00f3n hipotecaria. Tercero.- Para el desarrollo de sus actividades de intermediaci\u00f3n EL INTERMEDIARIO tiene tramitado su inclusi\u00f3n en el Registro de Intermediarios Financieros Independientes, en virtud de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito (en adelante, Ley 2\/2009). El cumplimiento de la obligaci\u00f3n de estar registrado por parte de EL INTERMEDIARIO persigue, en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos del cliente y a la mejora del mercado hipotecario: (i) controlar a los intermediarios y facilitar su posterior supervisi\u00f3n; (ii) fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la Ley establece; (iii) dar publicidad con un registro p\u00fablico de f\u00e1cil y gratuito acceso para que los interesados puedan conocer si una empresa opera de forma correcta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Cuarto.- EL INTERMEDIARIO tiene contratada la oportuna P\u00f3liza de Responsabilidad Civil.<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">La p\u00f3liza de responsabilidad civil cubre las responsabilidades derivadas del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n a los prestatarios, entre otras cuestiones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Quinto- EL INTERMEDIARIO actuar\u00e1 en calidad de mandatario del CLIENTE, en su nombre o a trav\u00e9s de sus representantes designados (toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realiza las actividades propias de un intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario en nombre y por cuenta de un \u00fanico intermediario, bajo la responsabilidad plena e incondicional de \u00e9ste), sin limitaci\u00f3n alguna de facultades para la realizaci\u00f3n de las gestiones que sean precisas para la prestaci\u00f3n de los servicios contratados, incluyendo tambi\u00e9n la facultad de aportar documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n de tipo econ\u00f3mico y crediticio del CLIENTE a los diferentes prestamistas inmobiliarios u organismos p\u00fablicos en general.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Sexto.- El CLIENTE se compromete a facilitar a EL INTERMEDIARIO cuantos documentos y datos sean necesarios para la consecuci\u00f3n del buen fin del presente contrato, responsabiliz\u00e1ndose de la veracidad tanto de la documentaci\u00f3n como de los datos de car\u00e1cter personal proporcionados, as\u00ed como a realizar o permitir realizar todas las actuaciones y gestiones conducentes a la tramitaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n, incluido el facilitar la realizaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Un proceso hipotecario t\u00edpico se inicia en el momento de elegir una casa o inmueble de uso residencial, contin\u00faa con la contrataci\u00f3n de los servicios de intermediario de cr\u00e9dito inmobiliario, la gesti\u00f3n del expediente para la negociaci\u00f3n con los bancos y dem\u00e1s prestamistas de cr\u00e9dito inmobiliarios, la tasaci\u00f3n (con independencia de si esta es requerida antes o despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la hipoteca), los tr\u00e1mites notariales previos y la posterior firma ante notario. Finalmente, se inscribe la compraventa y la hipoteca en el registro de la propiedad. EL CLIENTE se compromete, por tanto, a proporcionar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n veraz, adem\u00e1s de participar y colaborar en los tr\u00e1mites del proceso cuando sea preciso. S\u00e9ptimo.- En cumplimiento de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se informa a todos los firmantes de este contrato que sus datos de car\u00e1cter personal pueden ser objeto de tratamiento por parte de EL INTERMEDIARIO responsable del tratamiento de los datos cedidos. La finalidad del tratamiento de dichos datos es la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los servicios profesionales relacionados con el contrato suscrito, entre los que figuran la gesti\u00f3n del expediente hipotecario y servicios relacionados, tales como seguros y otros productos financieros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Sus datos personales se mantendr\u00e1n de forma indefinida en tanto no se solicite su supresi\u00f3n. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL INTERMEDIARIO a que ceda los datos aportados en el siguiente documento y cualquier informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n aportada por cualquier otra v\u00eda en relaci\u00f3n con el objeto de este contrato a las siguientes empresas, entidades y personas: \u00b7 A las consultoras asociadas a EL INTERMEDIARIO, representantes designados por el intermediario, abogados, economistas y profesionales colaboradores necesarios para la consecuci\u00f3n del objeto de este contrato, as\u00ed como a los diferentes prestamistas inmobiliarios, compa\u00f1\u00edas de tasaci\u00f3n y corredur\u00edas de seguros con la que colabora EL INTERMEDIARIO.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Previa solicitud, EL CLIENTE tiene derecho a ser informado de las personas y organizaciones a las que se han cedido sus datos.<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">EL INTERMEDIARIO implementar\u00e1 en todo momento las medidas de seguridad y privacidad necesarias para proteger sus datos de car\u00e1cter personal. EL INTERMEDIARIO har\u00e1 extensivo dicho deber de confidencialidad a todos sus empleados, colaboradores y\/o subcontratistas, comprometi\u00e9ndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente acuerdo de confidencialidad, el cual subsistir\u00e1, incluso, una vez finalizada la presente relaci\u00f3n contractual.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Puede ejercitar los derechos previstos en los art\u00edculos 12 y siguientes de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, esto es, los derechos de acceso (conocer qu\u00e9 datos de car\u00e1cter personal del CLIENTE mantiene el responsable de tratamiento), rectificaci\u00f3n (si considera que sus datos son inexactos o incompletos), supresi\u00f3n (cancelaci\u00f3n de los datos si desaparece la finalidad que motiv\u00f3 el tratamiento o cuando se revoque el consentimiento) y portabilidad de sus datos (derecho a recibir sus datos en un formato estructurado, de uso com\u00fan), de limitaci\u00f3n y oposici\u00f3n de su tratamiento, as\u00ed como a no ser objeto de decisiones basadas \u00fanicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el responsable de tratamiento:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L Email: info@hipotecalibre.com<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Octavo.- Como contraprestaci\u00f3n de los servicios, EL CLIENTE satisfar\u00e1 a EL INTERMEDIARIO, en su calidad intermediario no vinculado (intermediario que gestiona las operaciones con un n\u00famero de prestamistas inmobiliarios que representan la mayor\u00eda del mercado), los honorarios siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">1).- Una vez uno o varios prestamistas inmobiliarios manifiesten su conformidad respecto de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y EL CLIENTE se decida por una o varias de las ofertas aprobadas, se devengar\u00e1n unos honorarios que ascender\u00e1n entre el 1,00 % al 5% sobre el total de la operaci\u00f3n, con un m\u00ednimo de 3.000 Euros. Los honorarios ser\u00e1n abonados por EL CLIENTE en el momento en que el intermediario le acredite de forma razonable y documentalmente, que existe:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">1. Una oferta personalizada (a su nombre) de una entidad de cr\u00e9dito, aunque esta no tenga la consideraci\u00f3n de vinculante.<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">2. Si se le presenta de la ficha europea de informaci\u00f3n normalizada (en adelante, FEIN).<\/span><br \/><span style=\"font-size: small;\">3. Si se le acredita dicha concesi\u00f3n por escrito y\/o mediante cualquier otro documento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">El pago se realizar\u00e1 por el medio que el intermediario, S.L indique.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">2).- En el supuesto de que, realizadas las gestiones de intermediaci\u00f3n previstas en los expositivos del presente contrato, existiendo una oferta del tipo de las descritas en el apartado anterior, concretamente en los 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, y\/o aprobada la operaci\u00f3n objeto de intermediaci\u00f3n, y concedido el pr\u00e9stamo por el prestamista inmobiliario, EL CLIENTE, por su voluntad exclusiva, decidiera no acudir a la entidad de cr\u00e9dito para formalizar la propuesta, o realizar cualesquier tr\u00e1mite previo necesario, tales como aperturar la preceptiva cuenta corriente, firmar los formularios internos que la entidad estime como necesarios, o hecho esto, no acuda ante Notario, tanto para ser asesorado por \u00e9ste en la denominada acta previa, o posteriormente, en el momento de la firma del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, se devengar\u00e1n igualmente los honorarios expresados en el n\u00famero 1) del pacto anterior, si bien dicha cantidad se reducir\u00e1 en un 10%.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Noveno.- EL INTERMEDIARIO declara que, sin perjuicio de la informaci\u00f3n previamente entregada a estas Condiciones Generales de Contrataci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 35 de la Ley 5\/2019, y con independencia de los honorarios cobrados a EL CLIENTE, podr\u00e1 cobrar una remuneraci\u00f3n m\u00e1xima del 1% al prestamista, quien la abonar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 3 meses tras la firma definitiva de la operaci\u00f3n ante el Notario autorizante. Asimismo, declara que dicho importe no se descontar\u00e1 de los honorarios cobrados a EL CLIENTE.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Dicho importe exacto ser\u00e1 aclarado a EL CLIENTE en la entrega de la Ficha Europea de Informaci\u00f3n Normalizada (en adelante, FEIN).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Est\u00e1n excluidos de los honorarios los derechos derivados de los servicios que pudieren ser prestados necesariamente por otros profesionales, tales como Notaria, Gestor\u00eda, Registro de la Propiedad, Tasadora, o impuestos que deban ser satisfechos a terceras entidades, as\u00ed como los gastos inherentes a la propia prestaci\u00f3n de los servicios contratados, que ser\u00e1n satisfechos \u00edntegramente por EL CLIENTE y el prestamista inmobiliario seg\u00fan el criterio de reparto previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 5\/2019 y dem\u00e1s normativa aplicable. No est\u00e1n tampoco incluidos los gastos de gesti\u00f3n de la tasaci\u00f3n, que, por norma general, el cliente encargar\u00e1 tambi\u00e9n al intermediario, y que se tarificaran aparte. Dicha gesti\u00f3n de honoraros tendr\u00e1 un coste m\u00e1ximo para el cliente de 1.500 \u20ac. El intermediario girar\u00e1 la oportuna factura al cliente con dichos honorarios en el momento de realizarse el encargo de la misma, y con independencia de que una vez realizada, la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito es finalmente aprobada, o de si los valores de tasaci\u00f3n cubren las expectativas del cliente. Dicha factura, ser\u00e1 por la diferencia del coste de la gesti\u00f3n, una vez restado el importe de lo que resulte de la factura emitida por la entidad homologada que finalmente realice dicha tasaci\u00f3n. La copia de la tasaci\u00f3n no ser\u00e1 entregada al cliente, o cualquier informaci\u00f3n sobre la misma, hasta que este abone al intermediario los honorarios devengados a los que este tenga derecho en virtud de las condiciones particulares de contrataci\u00f3n, incluidos, los que pudiese tener derecho por incumplimiento del contrato o resoluci\u00f3n del mismo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">D\u00e9cimo.- Al amparo del art\u00edculo 21.2 de la Ley 2\/2009, el CLIENTE podr\u00e1 desistir del contrato de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito inmobiliario en los catorce d\u00edas naturales siguientes a la formalizaci\u00f3n del mismo sin necesidad de alegar causa alguna y sin penalizaci\u00f3n, debiendo comunicarlo de forma fehaciente y por escrito EL INTERMEDIARIO. Und\u00e9cimo.- EL INTERMEDIARIO dispone de medios internos adecuados para la resoluci\u00f3n de las reclamaciones extrajudiciales que pudieran surgir. A tal efecto, EL CLIENTE puede ejercer sus quejas o peticiones dirigi\u00e9ndose a:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES, S.L<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Email: info@hipotecalibre.com<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Dichas reclamaciones ser\u00e1n resueltas en el plazo m\u00e1ximo de dos meses.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Duod\u00e9cimo.- EL INTERMEDIARIO informa que adem\u00e1s del servicio de intermediaci\u00f3n suscrito en este contrato, podr\u00e1 realizar una actividad de asesoramiento mediante recomendaciones personalizadas respecto a uno o m\u00e1s pr\u00e9stamos disponibles en el mercado al CLIENTE, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4.20 de la Ley 5\/2019. Dicha actividad es de naturaleza distinta a la prevista en el presente contrato, por lo que ser\u00e1 pactada en un contrato espec\u00edfico, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 3 del Real Decreto 309\/2019, de 26 de abril, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5\/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario. Decimotercero- EL INTERMEDIARIO, como intermediario de cr\u00e9dito no vinculado, gestionar\u00e1 el expediente hipotecario, con la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente, con todos los prestamistas inmobiliarios con los que trabaje, siempre que concedan financiaci\u00f3n adecuada a las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas, situaci\u00f3n financiera y circunstancias personales del CLIENTE, as\u00ed como a sus necesidades y preferencias. En todo caso, intermediar\u00e1 entre el CLIENTE y un n\u00famero suficientemente grande de prestamistas inmobiliarios que representen a la mayor\u00eda del mercado. Si varios prestamistas inmobiliarios aprueban la operaci\u00f3n y acceden a emitir la oferta vinculante o la FEIN, se presentar\u00e1n todas las ofertas al CLIENTE para que pueda decidir.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: small;\">Un intermediario de cr\u00e9dito no vinculado opera con independencia de los intereses de los prestamistas inmobiliarios y sin estar bajo su responsabilidad, para poder ofrecer al prestatario los contratos de pr\u00e9stamo inmobiliario que considera m\u00e1s adecuados para su caso y con la mayor variedad posible para que el prestatario pueda seleccionar el que mejor encaje tiene, dadas sus circunstancias y preferencias. Decimocuarto.- La normativa aplicable al presente contrato es la Ley 5\/2019, as\u00ed como de forma supletoria la Ley 2\/2009. Adem\u00e1s se aplica la siguiente legislaci\u00f3n: el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en caso de persona f\u00edsica consumidora), el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el C\u00f3digo Civil, la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura as\u00ed como todas aquellas disposiciones que puedan aprobar las Comunidades Aut\u00f3nomas en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. Para la resoluci\u00f3n de cualquier duda o divergencia que pudiera suscitarse en la interpretaci\u00f3n o eficacia del contrato de intermediaci\u00f3n financiera, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero en lo menester, se someten a la Jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales de Madrid, o bien a trav\u00e9s del Arbitraje de Consumo.<\/span><\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOTA LEGALNOTA LEGALPol\u00edtica de PrivacidadHIPOTECALIBRE.COM ,informa a los usuarios que el presente sitio web, es propiedad de las empresas del GRUPO TREBOL CAPITAL ASESORES S.L. 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